viernes, 4 de abril de 2008

Revisión del concepto de refugiado



Según la Convención de Ginebra de 1951, refugiado es aquella persona que huye de su país “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”. Redactado tras la Segunda Guerra Mundial, este concepto es hoy insuficiente ya que en su día no se tuvo en cuenta a las personas perseguidas por motivos de género, a las personas cuyos derechos sociales, culturales y económicos han sido gravemente vulnerados y a los “refugiados medioambientales, las víctimas de los desplazamientos forzosos causados por desastres medioambientales naturales (huracanes, terremotos, sequías severas, deforestación) y no naturales.
Propuesta de CEAR

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