España estudia ampliar los motivos para pedir asilo
www.publico.es 20 10 08
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Marta Hualde .- El Gobierno trabaja en la reforma de la vigente Ley del Derecho de Asilo, que data de 1984, aunque fue modificada en 1994. El objetivo es adaptar diversas directivas europeas al respecto y renovar la legislación, puesto que la actual "ha perdido eficacia" y no contempla cuestiones "esenciales e insoslayables" en el ámbito de la protección, como expone el borrador del anteproyecto.
Entre esas cuestiones nuevas, el texto incluye la protección subsidiaria para aquellos que no tengan los requisitos necesarios para obtener el estatuto de refugiado pero se considere que, si regresasen a su país, sufrirían algún riesgo, como tortura, condena a pena de muerte o amenazas graves contra su vida o integridad. En la legislación vigente, se incluían supuestos por razones humanitarias en los que se podía otorgar protección pero, al no contemplar esta figura como tal, dependía del criterio de la Administración. Ese permiso se concederá para tres años, en lugar de uno, como está actualmente. También abre un procedimiento específico de reagrupación familiar para estos protegidos.
Persecución por género
El borrador de la reforma, al que ha tenido acceso Público, incluye como supuestos para otorgar asilo en España el hecho de estar perseguido por motivos de género u orientación sexual. Así, permite proteger a una mujer que es maltratada y que huye de su país porque el maltrato allí no está penado o a un homosexual que esté perseguido. El borrador incluye un solo proceso para la tramitación de los dos tipos de protección: asilo y subsidiaria. Si se deniega una, automáticamente se estudia la posibilidad de conceder la otra, según explica Francisco Rojo, coordinador jurídico de la organización de ayuda a refugiados e inmigrantes, Accem.
La reforma define también el procedimiento de reasentamiento de una persona que está refugiada en otro país. Para ello, el Consejo de Ministros aprobará el número de personas que podrán ser reasentadas en España, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
No en las embajadas
A pesar de todas estas garantías, el borrador deja algunas lagunas. Por ejemplo, desaparece la posibilidad de solicitar asilo en una embajada española. En la normativa actual, si un colombiano huye de su país y solicita, por ejemplo, el estatuto de refugiado en la Embajada española en Venezuela, ésta envía la petición a España para su tramitación.
Otra cuestión que presenta dudas es el procedimiento abreviado de tramitación de la petición de asilo en dos meses, frente a los seis del ordinario. Rojo alerta de que, por la premura del proceso, pueden rechazarse más solicitudes. "Depende de cómo se aplique, se podrán denegar también más rápido", advierte.
Inadmitidas el 63% de las peticiones de asilo
Colombia, a la cabeza
Los ciudadanos que más solicitudes de asilo presentan en España son los colombianos, con un total de 2.497 en 2007. Les siguen los iraquíes, con 1.598, y los nigerianos, con 680 solicitudes. El cuarto es Costa de Marfil, con 335 registradas en 2007 y el quinto, Marruecos, con 263.
7.662 solicitudes
El pasado año, España recibió un total de 7.662 solicitudes de asilo, de las cuales, 4.127 fueron inadmitdas a trámite. De este modo, el 63,53% no pasaron la primera criba.
204 estatutos concedidos
En 2007, se concedieron 204 estatutos de refugiado, lo que supone el 3,14% de los solicitados. Además, España otorgó protección subsidiaria a 333 personas, es decir, al 5,13% de las peticiones de protección, según datos de Accem.
Denegadas
De las solicitudes de asilo estudiadas en 2007, España denegó la protección a 1.570 demandantes. Esto supone que el 24,17% de las reclamaciones fueron denegadas.
Donde más, en MadridMadrid es la ciudad que más peticiones registró en 2007 (3.796), seguida de Ceuta (406), Las Palmas (404), Barcelona (225), Valencia (128), Vizcaya (86), Sevilla (46) y Badajoz (11), según un informe de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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