miércoles, 19 de septiembre de 2007

Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas



Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU tras casi 25 años de negociaciones

La Asamblea General de la ONU aprobó el 13sep07 la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, tras casi 25 años de negociaciones en torno a este instrumento. El texto fue adoptado con 143 votos a favor, 4 en contra (Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia) y 11 abstenciones (Azerbaiyán, Bangladesh, Bután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenia, Nigeria, Federación Rusa, Samoa y Ucrania). Se ausentaron: Chad, Costa de Marfil, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Gambia, Granada, Guinea-Bissau, Israel, Kiribati, Kirguizistán, Islas Marshall, Mauritania, Montenegro, Marruecos, Nauru, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Rumanía, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Islas Salomón, Somalia, Tayikistán, Togo, Tonga, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Uzbekistán y Vanuatu.

El Consejo de Derechos Humanos adoptó la Declaración en junio de 2006, a pesar de las objeciones provenientes de algunos Estados con importante población indígena. A instancias de países africanos, la Asamblea aplazó la toma en consideración del texto a finales del año pasado, pues éstos presentaron objeciones en relación con la cuestión de la auto-determinación y la defición de pueblos "indígenas".

Los países que votaron en contra mantenían que no podían apoyar el texto por divergencias en torno a las disposiciones sobre auto-determinación, tierra, derechos sobre los recursos, o la posibilidad de que los pueblos indígenas tengan capacidad de veto sobre ciertas medidas legislativas a nivel nacional o la gestión estatal de los recursos.

En este sentido, y como expresión del apego de las poblaciones indígenas a la tierra, la Declaración dispone que los Estados no procederán a ningún traslado "sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa..." También dispone, en su artículo 19, que "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado."

La declaración reconoce una serie de derechos individuales y colectivos, incluído, según el artículo 26, el derecho de los pueblos indígenas "a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido".

La declaración propicia la fijación de unos estándares mínimos internacionales de protección y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, más de 370 millones de personas repartidos en unos 70 países.

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