viernes, 11 de julio de 2008

Mas sobre la directiva de la vergüenza



La directiva de la vergüenza

José Luis Rodríguez Candela Actualizado 10.07.2008
La Tribuna

ESTOS días se discute en la Unión Europea, con un sistema complejo y muy alejado del conocimiento y control de los ciudadanos y de las organizaciones sociales, la directiva para el retorno de extranjeros en situación irregular.
Destaca de dicha propuesta los largos plazos de privación de libertad, así como la ausencia de control judicial de la misma.
Los estados van a estar autorizados para modificar su normativa interna y poder encerrar a un extranjero, cuya única falta es no tener permiso de residencia, por un plazo inicial de 6 meses, prorrogable hasta el año y medio. Este periodo excede mucho de lo razonable, así como supone una clara infracción del artículo 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Europa de los derechos humanos, ya en el año 1950 declaró que la restricción de un derecho, como es el derecho a la libertad, no podrá ser aplicado más que con la finalidad para la cual ha sido prevista. El artículo 5.1 f) del citado convenio permite la detención y el internamiento de una persona para impedir que entre ilegalmente en el país o para facilitar su expulsión, pero sólo con esa finalidad, nunca con un carácter disuasorio o intimidatorio, como lo pretende la propuesta de directiva.
Basta mirar el Convenio Europeo de Extradición, para ver que se estableció un plazo máximo de 40 días, para poder mantener internado a un extranjero que va a ser extraditado a un tercer estado por la comisión de un hecho delictivo. Precisamente en ese plazo se basó España para adoptar su actual periodo de internamiento y que nuestro Tribunal Constitucional convalidó, usando ese convenio como argumento. No parece justo ni razonable que alguien que sí ha cometido un hecho delictivo no pueda estar privado de libertad más de 40 días mientas si pueda estarlo, y hasta 18 meses, por el mero hecho de no tener papeles.
En España una persona puede ser condenada hasta 18 meses de prisión por delitos tan graves como lesiones, amenazas, coacciones, mal trato habitual, tortura, agresión sexual sin penetración, abuso sexual a menores, pornografía infantil, robo con fuerza y un larguísimo etcétera. Estos ejemplos ponen de manifiesto la gravedad e insensatez de dar carta de naturaleza a internamientos igual de largos por el mero hecho de encontrarse en situación irregular.
También llama la atención el que la directiva permita a la Administración y sin intervención judicial, la adopción de una medida privativa de libertad. Si uno de los éxitos de la Revolución Francesa y de nuestra primera Constitución de 1812 fue el llamado "habeas Corpus", es decir la obligación de poner al detenido a disposición de juez, tantos años de tradición jurídica son tirados por la borda con esta directiva que sacraliza el concepto de privación de libertad instaurado por los norteamericanos en Guantánamo, al margen del control judicial.
Pero junto a aquello que dice la directiva, llama igualmente la atención lo que no dice. No establece garantías algunas para esos internamientos, no establece condiciones mínimas para los centros, ni procedimientos uniformes en todos los países de la Unión Europea. Tampoco establece una arquitectura específica de dichos centros, ni requisitos y condiciones de su estancia.
Desgraciadamente una vez más prima la construcción de la Europa de la seguridad y el orden y no de la Europa social y de los ciudadanos.
Pero si algo nos preocupa es el alejamiento de los órganos y poderes de decisión del control de los ciudadanos, no existe una verdadera construcción democrática y participativa en la Unión Europea. El modelo de codecisión (Consejo y Parlamento) da igual valor a los estados que a los ciudadanos, vulnerándose el otro principio revolucionario del siglo XVIII, el de la soberanía popular.
Si este Gobierno socialista aprueba la directiva, aún cuando ellos no llegasen a apurar el plazo máximo de internamiento, se habrán convertido en cómplices de la vulneración del derecho a la libertad que puedan hacer otros estados a su amparo, aparte de justificar que posteriores gobiernos del mismo o distinto signo amplíen, acercándose a los 18 meses, el actual plazo de 40 días,. El convenio europeo no sólo prohíbe a los estados vulnerar los derechos humanos, sino también el colocar a las personas en disposición de que otros estados se lo vulneren.
España, ¡una vez más! actuará al margen del mismo, baste recordar la entrega a Marruecos de subsaharianos que saltaron la valla de Melilla, en donde todos vimos como eran trasladados, como animales, al desierto por las autoridades marroquíes.
Nunca pensaba que podría decir que era preferible aquello de que "teníamos un problema y lo hemos solucionado", que casi lleva a sentare en el banquillo a la cúpula de interior del gobierno de Aznar. Al menos ellos asumían el riego, no estos cobardes que hacen que el trabajo sucio lo hagan otros a los que agasajan o se cobijan al amparo de la normativa europea.

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