lunes, 20 de abril de 2009

Alegatos en torno a la ley de extranjería



Hace pocos días participé en un debate sobre el anteproyecto de modificación de la ley de extranjería que prepara el gobierno. Para empezar el nombre ya choca con el artículo primero de la Declaración Universal de los DDHH. Allí todos somos seres humanos, aquí extranjeros son los que llegan, ciudadanos del mundo los que salimos a otros lugares. De todas maneras comento algunas de las cosas que salieron a relucir en ese debate.

Si bien las modificaciones que se auguran contienen cosas positivas, tales como el reconocimiento de algunos derechos que el Tribunal Constitucional había recordado (asociación, reunión, manifestación, sindicación) y otros como lo de las parejas de hecho y similares, el tono general del debate giró en reafirmar que general parece más un retroceso que un avance en el reconocimiento de derechos a las personas inmigrantes. Es algo así como si queriendo regular y controlar el fenómeno migratorio, que debe hacerse en origen, intentáramos luchar contra los inmigrantes, más que contra las causas de la inmigración. De hecho es conocido las amplias críticas que ha tenido y sigue teniendo el proyecto de modificación. Digamos que se llega a contextualizar, sin decirlo ni expresarlo abiertamente, en un proceso de criminalización, cargando de faltas, penas y sanciones a las personas, incluso hasta el tema de la hospitalidad a la persona que no tenga papeles, cuestión que necesariamente tendrá que quedar reducida solo al ámbito de la contratación laboral de forma ilegal, como está en la actualidad.

A la hora de los permisos laborales desde las comunidades autónomas es un paso atrás. Por un lado va a depender en cada sitio del signo político de dicha comunidad y por otro ¿va a tener solo el alcance territorial sin la posibilidad de utilizar ese permiso en otra comunidad como ocurre en este momento? Parece un tema de mayor calado que el de una comunidad territorial.


Está claro la falta de sintonía con los derechos humanos limitar el de la educación solo a los extranjeros “residentes”. Según el T Constitucional es un derecho para todos los campos de la enseñanza, y no solo para la enseñanza básica. Lo mismo, en cuanto al sistema de becas.

Y también en cuanto a limitar en las comunidades autónomas el acceso a las ayudas de vivienda a aquellos que no tengan permisos definitivos de estancia. Si trabaja aquí, paga sus impuestos, etc, no solo debe tener los mismos derechos sociales, sino incluso los civiles y políticos, como el votar.


Lo de la tutela judicial efectiva: la asistencia jurídica gratuita debe funcionar como para cualquier ciudadano.

Reducir la reunificación familiar, restringirla más bien, va en contra de la unidad familiar y la defensa de la familia que tan abiertamente hacemos en otras normativas y alegatos ideológicos. ¿También se limitaría para los ciudadanos españoles?

El contexto en que se plantea la situación de los menores no acompañados lleva parejo la posibilidad de repatriación, concepto muy diferente a la reunificación familiar que conlleva un proceso mucho más complejo y muy difícil de realizar. Cualquier cambio en la legislación que afecte a los menores inmigrantes debe ir situado en el contexto de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Habría que tener en cuenta el sustantivo –menor-, y no el adjetivo –inmigrante-.

Reconocimiento, por otra parte, de la legalidad administrativa del menor desde que es reconocido como tal, aunque se deben revisar técnicamente las pruebas de edad que se efectúan en la actualidad, de tal manera que se evite cumpla la mayoría de edad y se quede en situación de expulsión, algo contradictorio con todo el trabajo desarrollado anteriormente en su educación, y que facilite por otra parte la posibilidad de emancipación de menores con 16 años y posibilidades laborales. Es el sentido de mejorar a todos los niveles la estructura tutelar por parte de las comunidades autónomas y administración central. Si no lo hacemos así estaríamos quemando los millones de euros que con antelación nos estamos gastando en su acogida y educación en los centros de menores.

Dar fuerza y eficacia al Consejo de Política Migratoria. Hacerlo efectivo. Que pueda coordinar y regular cuestiones de estos temas sobre todo en situaciones de emergencia que pueda vivir alguna región y que necesite el concurso de las demás.


Ampliar el internamiento más allá de los 40 días no solo es fortalecer un sistema carcelario para quienes no han cometido más delito que buscar una mejor vida, sino que no garantiza para nada la devolución efectiva a sus países de origen, y genera un mayor gasto para el dinero público.

Se hace necesario revisar la situación de las mujeres inmigrantes, sin documentación, que denuncien una situación de violencia de género, con su regularización y no con su consiguiente expulsión, al verificar que no está en situación administrativa legal. El principio de solidaridad con el más necesitado no es precisamente el que subyace en estas normativas.

Son cosas que ponen de manifiesto que es una ley, como lo que se está cociendo en toda Europa, que va contra los derechos de las personas y no soluciona el problema en raíz. Seguimos actuando contra las consecuencias del hecho migratorio, y no contra sus causas.


¿Cómo resumirlo? Un poco difícil. A mí la que me gusta es la primera ley que en esta materia conocí. Recuerdo que era la ley 12/48. Tenía solo dos artículos relacionados con esta matera. Uno decía que todo ser humano tiene derecho a vivir donde quiera. Y el otro hablaba de que en caso de duda si en un sitio alguien era perseguido por su ideología o estilos y opciones de vida y su vida o integridad física corría peligro, cualquier país que se preciara de serlo tenía la obligación de asilarlo. (Son los artículos 13 y 15 de la famosa Declaración Universal de los DDHH, precedida y en el contexto de la igualdad de todas las personas y la concreción de un montón de derechos para todo hijo de vecino)

No hay comentarios: