lunes, 20 de abril de 2009

Alegatos en torno a la ley de extranjería



Hace pocos días participé en un debate sobre el anteproyecto de modificación de la ley de extranjería que prepara el gobierno. Para empezar el nombre ya choca con el artículo primero de la Declaración Universal de los DDHH. Allí todos somos seres humanos, aquí extranjeros son los que llegan, ciudadanos del mundo los que salimos a otros lugares. De todas maneras comento algunas de las cosas que salieron a relucir en ese debate.

Si bien las modificaciones que se auguran contienen cosas positivas, tales como el reconocimiento de algunos derechos que el Tribunal Constitucional había recordado (asociación, reunión, manifestación, sindicación) y otros como lo de las parejas de hecho y similares, el tono general del debate giró en reafirmar que general parece más un retroceso que un avance en el reconocimiento de derechos a las personas inmigrantes. Es algo así como si queriendo regular y controlar el fenómeno migratorio, que debe hacerse en origen, intentáramos luchar contra los inmigrantes, más que contra las causas de la inmigración. De hecho es conocido las amplias críticas que ha tenido y sigue teniendo el proyecto de modificación. Digamos que se llega a contextualizar, sin decirlo ni expresarlo abiertamente, en un proceso de criminalización, cargando de faltas, penas y sanciones a las personas, incluso hasta el tema de la hospitalidad a la persona que no tenga papeles, cuestión que necesariamente tendrá que quedar reducida solo al ámbito de la contratación laboral de forma ilegal, como está en la actualidad.

A la hora de los permisos laborales desde las comunidades autónomas es un paso atrás. Por un lado va a depender en cada sitio del signo político de dicha comunidad y por otro ¿va a tener solo el alcance territorial sin la posibilidad de utilizar ese permiso en otra comunidad como ocurre en este momento? Parece un tema de mayor calado que el de una comunidad territorial.


Está claro la falta de sintonía con los derechos humanos limitar el de la educación solo a los extranjeros “residentes”. Según el T Constitucional es un derecho para todos los campos de la enseñanza, y no solo para la enseñanza básica. Lo mismo, en cuanto al sistema de becas.

Y también en cuanto a limitar en las comunidades autónomas el acceso a las ayudas de vivienda a aquellos que no tengan permisos definitivos de estancia. Si trabaja aquí, paga sus impuestos, etc, no solo debe tener los mismos derechos sociales, sino incluso los civiles y políticos, como el votar.


Lo de la tutela judicial efectiva: la asistencia jurídica gratuita debe funcionar como para cualquier ciudadano.

Reducir la reunificación familiar, restringirla más bien, va en contra de la unidad familiar y la defensa de la familia que tan abiertamente hacemos en otras normativas y alegatos ideológicos. ¿También se limitaría para los ciudadanos españoles?

El contexto en que se plantea la situación de los menores no acompañados lleva parejo la posibilidad de repatriación, concepto muy diferente a la reunificación familiar que conlleva un proceso mucho más complejo y muy difícil de realizar. Cualquier cambio en la legislación que afecte a los menores inmigrantes debe ir situado en el contexto de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Habría que tener en cuenta el sustantivo –menor-, y no el adjetivo –inmigrante-.

Reconocimiento, por otra parte, de la legalidad administrativa del menor desde que es reconocido como tal, aunque se deben revisar técnicamente las pruebas de edad que se efectúan en la actualidad, de tal manera que se evite cumpla la mayoría de edad y se quede en situación de expulsión, algo contradictorio con todo el trabajo desarrollado anteriormente en su educación, y que facilite por otra parte la posibilidad de emancipación de menores con 16 años y posibilidades laborales. Es el sentido de mejorar a todos los niveles la estructura tutelar por parte de las comunidades autónomas y administración central. Si no lo hacemos así estaríamos quemando los millones de euros que con antelación nos estamos gastando en su acogida y educación en los centros de menores.

Dar fuerza y eficacia al Consejo de Política Migratoria. Hacerlo efectivo. Que pueda coordinar y regular cuestiones de estos temas sobre todo en situaciones de emergencia que pueda vivir alguna región y que necesite el concurso de las demás.


Ampliar el internamiento más allá de los 40 días no solo es fortalecer un sistema carcelario para quienes no han cometido más delito que buscar una mejor vida, sino que no garantiza para nada la devolución efectiva a sus países de origen, y genera un mayor gasto para el dinero público.

Se hace necesario revisar la situación de las mujeres inmigrantes, sin documentación, que denuncien una situación de violencia de género, con su regularización y no con su consiguiente expulsión, al verificar que no está en situación administrativa legal. El principio de solidaridad con el más necesitado no es precisamente el que subyace en estas normativas.

Son cosas que ponen de manifiesto que es una ley, como lo que se está cociendo en toda Europa, que va contra los derechos de las personas y no soluciona el problema en raíz. Seguimos actuando contra las consecuencias del hecho migratorio, y no contra sus causas.


¿Cómo resumirlo? Un poco difícil. A mí la que me gusta es la primera ley que en esta materia conocí. Recuerdo que era la ley 12/48. Tenía solo dos artículos relacionados con esta matera. Uno decía que todo ser humano tiene derecho a vivir donde quiera. Y el otro hablaba de que en caso de duda si en un sitio alguien era perseguido por su ideología o estilos y opciones de vida y su vida o integridad física corría peligro, cualquier país que se preciara de serlo tenía la obligación de asilarlo. (Son los artículos 13 y 15 de la famosa Declaración Universal de los DDHH, precedida y en el contexto de la igualdad de todas las personas y la concreción de un montón de derechos para todo hijo de vecino)

viernes, 17 de abril de 2009

El Derecho de Asilo: ¿reforma o retroceso?



¿REFORMA O RETROCESO? EL DERECHO AL ASILO EN CUESTIÓN. LOS INMIGRANTES EN PELIGRO.-
Javier de Lucas* en www.cear.es
La crisis financiera tiene efectos devastadores en España. La tentación de respuestas de repliegue es enorme, Es el consabido caldo de cultivo para enviar mensajes simplistas a los atribulados ciudadanos, como sucede a propósito de la inmigración, mediante el recurso al argumento de la preferencia nacional, que sugiere que se ha alcanzado el límite de la solidaridad y hay que reordenar las prioridades en los servicios y prestaciones. Ese es el contexto en el que el Gobierno español presentó el 12 y el 19 de diciembre de 2008 respectivamente dos importantes proyectos de reforma de ley: uno relativo a la Ley de Asilo y de la protección subsidiaria, y otro sobre la conocida popularmente como “Ley de extranjería” (Ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)1.


En ambos casos, con la loable pretensión de mejorar el standard de derechos y adecuar nuestra legislación al marco europeo -a partir del programa que se enuncia en el Pacto europeo sobre inmigración y asilo, aprobado en la cumbre de París de los pasados 16 y 17 de octubre de 2008-, se introducen reformas que, a juicio de no pocos especialistas y numerosas ONGs, en realidad suponen un recorte más que preocupante (en el caso del derecho de asilo, ya sumamente deteriorado2, se podría hablar de “jibarización”) y envían a la ciudadanía española un mensaje que puede tener efectos estigmatizadores.¿Son necesarias estas reformas?

La primera pregunta que debemos formular atañe a la necesidad y oportunidad de estas revisiones. Dicho de otra manera, ¿están justificadas? ¿es el momento y el procedimiento oportunos para llevarlos a cabo?

En lo que se refiere a la primera, los argumentos que justifican el proyecto se inscriben en las dos líneas justificativas a las que me refería. Así, de un lado, el proyecto sería un avance en el estándar de protección internacional de este derecho y ello porque, al decir de la exposición de motivos, “equipara los dos estatutos en que ésta se traduce, el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria3”, “recoge de forma expresa las características de género y de orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado”, y “facilita el reasentamiento a un número de refugiados establecidos en países limítrofes al de su origen y donde, pese a ser refugiados, no tienen garantizada la no fijación de un cupo anual y con la intervención del ACNUR, el papel del ACNUR. En la segunda línea argumentativa, la armonización con el modelo europeo comienza por la contribución de esta reforma al objetivo prioritario de distinguir con claridad los ámbitos del asilo y la extranjería y aduce la conveniencia de recoger las últimas orientaciones de la normativa europea.

Respecto a la segunda, se alegan de nuevo los dos tipos de argumentos. Primero, ampliar el reconocimiento de derechos, aunque, en realidad, no es tanto una libre decisión política, sino la ejecución del mandato del Tribunal Constitucional que, en diferentes Sentencias en noviembre y diciembre de 2007 -especialmente las STC 236/2007 de 7 de noviembre y la STC 259/2007 de 19 de diciembre- relativas a recursos interpuestos sobre todo (no sólo) por algunos Parlamentos autonómicos, declaró inconstitucionales disposiciones de la ley 8/2000 que negaban derechos fundamentales a los inmigrantes irregulares (mal llamados sin papeles). Además, la exigencia de ajustar la legislación española a las directivas europeas y a los postulados expresados en el referido Pacto europeo de asilo e inmigración, encaminados a crear un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Finalmente, los cambios en el fenómeno migratorio y las condiciones actuales del mercado de trabajo, en medio de una profunda crisis. Se trataría de una reforma positiva, pues extendería derechos y nos homologaría con lo que postula la UE.

Pero las críticas son evidentes. De un lado, como argumento de principio, es preciso clarificar de qué se habla cuando se invoca la necesidad de armonizar nuestro ordenamiento con la normativa europea. Y así, respecto al asilo, conviene recordar como ha advertido el ECRE (Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados)4, que las directivas de la UE son normas mínimas, es decir, que no justifican de suyo regresiones o recortes. En materia de interpretación y aplicación del derecho comunitario, el criterio básico es siempre el de la prioridad de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y por eso la claúsula reiterada que recuerda que los Estados tienen competencia para aplicar la norma más favorable, es decir, que la aplicación de las directivas europeas (por ejemplo, la tristemente célebre directiva de retorno) se supedita siempre a aplicar la norma vigente más favorable a los derechos. Dicho de otra forma, como ha insistido CEAR, los cambios legales deben recoger lo que es considerado como mínimo en las directivas, cuando sea necesario y no exista norma nacional mejor que sea aplicable, no afectando a aquellas materias en las cuales la protección, las garantías y los derechos reconocidos superan el contenido de la misma; por tanto la política de la UE no obliga a ningún recorte, si se apuesta por esta opción se hará desde la responsabilidad de cada gobierno5. Lo que nos conduce al segundo test. En efecto, no basta con afirmar como argumento justificativo que se trata de reformas progresistas que amplían derechos. Hay que examinar, en efecto, si los derechos en concreto se ven ampliados en su reconocimiento y garantía. Y aquí el balance es mucho menos positivo de lo que se pretende e incluso resulta seriamente preocupante. Quizá la objeción de fondo es la supeditación de la regulación del asilo a lo que parece constituir la prioridad de prioridades del Pacto europeo mencionado, la obsesión por “dominar” los flujos migratorios en propio beneficio y la fijación en el objetivo de “controlar la inmigración ilegal y adecuar todos esos movimientos de personas a las necesidades del mercado de trabajo europeo y de su economía productiva. Por eso, concretamente, el principal riesgo del Pacto europeo en materia de asilo, es que derive en una coartada que justifique que los Estados miembros sacrifiquen el asilo en aras de la eficacia en la lucha contra la inmigración clandestina.
Algunos elementos para la preocupación

Comoquiera que no hay espacio suficiente para detallarlo en relación con una y otra ley, me atendré sobre todo al proyecto de reforma del asilo6.

Sin duda, el proyecto de reforma tiene aportaciones positivas. Entre ellas, hay que reconocer el esfuerzo por sistematizar la normativa, el avance en la protección subsidiaria, el compromiso de abrir un cupo anual de reasentamiento de refugiados y el tratamiento de la dimensión de género.
Pero es imposible ignorar los riesgos que el proyecto introduce precisamente en punto a garantizar de forma más amplia y eficaz el derecho de asilo. En el exhaustivo informe presentado por CEAR acerca de este proyecto de ley se argumentan esos retrocesos, comenzando por la definición misma de la protección internacional en que debe consistir el asilo, y que debería ampliarse en lugar de estrecharse, siguiendo por las reglas y condiciones de reconocimiento, los riesgos que afectan a la unidad familiar (algo que se aprecia también en la propuesta de reforma de la “lñey de extranjería, uno de cuyos defectos fundamentales es el vaciamiento del derecho a la unidad familiar, al introducir un modelo hiper-restrictivo del reagrupamiento familiar), y el trato a menores y otras personas vulnerables.
Pero baste con tres ejemplos:
de entrada, resulta preocupante el recurso –que se ha demostrado restrictivo e incluso pernicioso- a la noción de listas de “países seguros” que excluirían la posibilidad de plantear la demanda de asilo, al no existir oficialmente “persecución”.
Además, debería corregirse el recorte del papel y de las atribuciones del ACNUR y finalmente es inaceptable la eliminación de la posibilidad de solicitar el estatuto de refugiado en las misiones diplomáticas españolas.
La primera de las objeciones supone una incoherencia con el espíritu mismo de la Convención de Ginebra de 1951, al incorporar ese concepto de terceros países seguros y, de forma implícita, el de países de tránsito seguros. Esto permite ignorar precisamente lo que es decisivo en un derecho como el de asilo, el examen de las circunstancias personales de los solicitantes de asilo y, por el contrario, supone generalizar una práctica de rechazo automático de determinados tipos de solicitudes.
La “mecanización” del procedimiento se refuerza por la decisión de mantener el actual procedimiento de inadmisión a trámite y su aplicación en frontera. Aún más, se refuerza este modelo procedimental y se introduce un nuevo ‘procedimiento acelerado’, que supondría, de hecho, una nueva variedad de esta práctica tan generalizada. Además, no se contempla el acceso al recurso con efecto suspensivo de la salida obligatoria o procedimiento de expulsión.
En segundo lugar, aunque se crea un capítulo que sistematiza y da relevancia teóricamente a la función del ACNUR, desaparece la mención al ACNUR en el procedimiento en frontera y la garantía adicional de la suspensión del retorno cuando exista su informe favorable. Asimismo, se debilita el papel de las organizaciones sociales en el procedimiento, omitiendo cualquier referencia a su papel en el estudio de los casos en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio o, al menos, la posibilidad de remitir informes de apoyo.
Es grave además el debilitamiento de la asistencia letrada en una referencia genérica a la formalización de la solicitud de asilo.
Por último, resulta particularmente difícil de aceptar, si se trata de una ley que quiere reforzar el derecho, la medida que supone la desaparición de la posibilidad de solicitar asilo en España por vía diplomática. En un contexto de creciente dificultad en el ejercicio de este derecho, esta desaparición desvirtúa la institución del asilo y la transforma en la práctica en una figura decorativa sinincidencia real en una situación mundial en la que no cesan de incrementarse los motivos que obligan a millones de personas a huir de su país para buscar refugio seguro.

Creo que, ha propuesto CEAR en sus observaciones al proyecto de ley, convendría partir de un concepto de derecho de asilo más amplio, más adecuado a los cambios que ha experimentado la sociedad internacional. CEAR sostiene que debe eliminarse la diferenciación entre el derecho de asilo, la condición de refugiado y la protección subsidiaria y superar el marco estrecho de la definición de la Convención de Ginebra de 1951 y del protocolo de Nueva York del 67.
El punto de partida de una reforma realmente progresista debiera ser este nuevo concepto del derecho de asilo que, en los términos de esa propuesta, se definiría así: “El derecho de asilo es la protección otorgada a las personas a quienes se giado en los términos definidos en la Convención sobre el ha en Ginebra el 21 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, o a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en esta ley en virtud de compromisos regionales e internacionales y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país del que se trate”

Por otra parte, la interpretación restrictiva del temor a la “persecución”, clave para identificar a los demandantes de asilo, debería ampliarse, de acuerdo con las recomendaciones de ACNUR: Como señala el apartado 51 del Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar La Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, publicado por el ACNUR, no existe una definición universalmente aceptada del concepto de persecución y los diversos intentos de formularla han tenido escaso éxito, por lo que se debería mantener una redacción con la suficiente amplitud que descarte prácticas restrictivas injustificadas: “Toda amenaza contra la vida o la libertad de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas es siempre persecución”.

Es de esperar que el esfuerzo que realizan en este momento buena parte de los representantes de la sociedad civil permita que, por vía de enmiendas en el proceso de tramitación parlamentaria, se corrijan al menos estas deficiencias para acercarnos a uno de los elementos que definen una sociedad decente, como recordara Péguy: una “ciudad sin exilio”.
*Catedrático de Filosofia del Derecho (Instituto de derechos humanos de la Univ. de Valencia). Presidente de CEAR
1) En el primer caso, se trata de la Ley orgánica de 26 de marzo de 1984 reformada sólo una vez, por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. En el segundo, supone la cuarta reforma -en ocho años- de la LO 4/2000 de 11 de enero de 2000, modificada por la LO 8/2000, que introdujo importantes restricciones de derechos y luego por la ley 11/2003 y la LO 14/2003.
2) En el primer semestre de 2008, según datos del Ministerio del Interior, las solicitudes de asilo han descendido un 43,48 % respecto al mismo periodo del año anterior (de 4177 a 2361 personas, frente a los más de 20 millones de refugiados bajo mandato del ACNUR en el mundo). El 52,19 % de las peticiones han sido inadmitidas a trámite (ni siquiera llegan a ser estudiadas en profundidad) y sólo se ha otorgado protección a 123 personas en España (un 5,03 % del total de las resoluciones firmadas por el Ministro del Interior). Véase el Informe 2008. La situación de los refugiados en España, Entimema, Madrid, 2008 y la información que se recoge en www.cear.es.
3) Se llama protección subsidiaria a la que se otorga a personas que no son reconocidas como refugiadas, pero que están necesitadas de una protección internacional por otros motivos
4) www.ecre.org.
5) Por otra parte, conviene llamar la atención sobre las observaciones formuladas en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo . Un sistema europeo común de asilo más eficaz: el procedimiento único como próxima fase». El CESE subraya la conveniencia de un procedimiento único para garantizar la integridad de la Convención de Ginebra de 1951. Y recomienda la prioridad del examen de la condición de refugiado sobre el de la protección subsidiaria, la necesidad de hacer efectivo un derecho de recurso jurídico suspensivo de conformidad con las convenciones internacionales y europeas de derechos humanos o el libre acceso a los solicitantes y a los expedientes que hayan presentado con vistas a facilitar el acceso y el uso de ese derecho de apelación ante un tribunal
6) Me parece muy útil contrastar las propuestas sobre el proyecto de ley formuladas desde CEAR, además del Manifiesto en defensa del derecho de asilo: cfr www.cear.es, que seguiré en este punto.

Trabas legales reducen las peticiones de asilo




Mientras los distintos grupos parlamentarios han presentado cerca de 360 enmiendas al anteproyecto de reforma de la Ley de Asilo, las cifras que maneja la Comisión de Ayuda al Refugiado (CEAR) evidencian un fuerte descenso en las peticiones de amparo en el Archipiélago. En 2007, fueron un total de 553 las personas extranjeras que solicitaron el asilo a las autoridades, un número que, durante el año anterior, quedó reducido a sólo 320.

Al desgranar los datos, Fuerteventura aparece como la isla donde se produjo un mayor descenso, al pasar de más de 220 solicitudes en 2007 a poco más de 80 durante el pasado año. De este modo, de las 320 solicitudes de asilo registradas por la CEAR en Canarias durante 2008, el 26 por ciento se realizaron en Fuerteventura. La desviación de la llegada de cayucos hacia las islas occidentales parece ser la clave de esta considerable reducción.

Huyendo de los conflictos

Asimismo, los datos demuestran que son los ciudadanos de Costa de Marfil que llegan al Centro de Internamiento (CIE) del Matorral los principales solicitantes de protección en la Isla. La mayoría huyen de las fuerzas rebeldes que tomaron la zona norte del país después de estallar la guerra civil en 2002. En segundo lugar, se encuentran los saharauis que emigran al Archipiélago, víctimas de la represión marroquí.

La reforma de la Ley de Asilo supone, según CEAR, la consolidación de las trabas que tienen las personas solicitantes de protección en España. En el anteproyecto, desaparece el papel del Alto Comisionado de Naciones Unidas para el Refugiado (Acnur) en el procedimiento de asilo en frontera, cuyo informe favorable dejaría de ser garantía para la suspensión del retorno, se debilita la asistencia letrada y el papel de las organizaciones sociales y desaparece la posibilidad de solicitar el estatuto de refugiado en España por vía diplomática.

«Restricción de derechos»

Según la abogada de CEAR en Fuerteventura, Leonor Pulido, «esta reforma supone una restricción de derechos sin tener en cuenta que hay personas que sufren persecuciones en sus países de origen y tienen que solicitar la protección jurídica en otro país. Por tanto, se restringen los derechos y garantías para solicitar asilo cuando realmente lo necesitan».

Además, la asesora jurídica de CEAR en Fuerteventura reiteró la petición que desde la Organización No Gubernamental (ONG) se hace para que se amplíe el plazo de petición de asilo, que, en la actualidad, es de un mes.

La ONG ha señalado que la crisis en la Isla, especialmente agresiva en sectores como la construcción o el turismo, está dificultando la regularización de la población inmigrante. La petición de arraigo por la que se solicita llevar tres años residiendo en España y un contrato de trabajo no es en la actualidad la vía más idónea para obtener el permiso de residencia. «Ahora mismo, nos encontramos con personas que llevan tres años o más en Fuerteventura y no tienen trabajo ni posibilidad de encontrarlo, por lo que no pueden acogerse a la solicitud de arraigo», lamenta la representante de CEAR en Fuerteventura.

Polémica reforma

La modificación de la Ley de Extranjería ha suscitado divergencias entre distintas organizaciones. La propuesta promulga un cambio en el artículo 62 que amplía el plazo de retención en los CIE de 40 a 60 días, periodo que puede ampliarse para aquellos inmigrantes cuyos países de origen no reconozcan o admitan las repatriaciones. Para Pulido, esta reforma «supone un gran retroceso en las garantías de una persona. Se está privando de libertad a alguien que no ha cometido ningún delito, sino una infracción administrativa».

Otro de los aspectos más criticados de la reforma promovida por el Gobierno estatal es la posibilidad de sancionar a quienes acojan a una persona en situación irregular o consienta la inscripción en el padrón del extranjero cuando su dirección no es la habitual del inmigrante.

Según la abogada, «estas medidas suponen una coartada a la libertad de una persona que quiere ayudar a otros.Donde deberían endurecer las penas es en aquellas personas que con ánimo de lucro trafican con la vida de otra persona».

martes, 14 de abril de 2009

Cada seis segundos, un niño muere de hambre



El relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el tema de derecho a la alimentación, Olivier De Schutter dijo que hay mil millones de personas hambrientas en el mundo, la mayoría de ellas mujeres y niños, y que la dimensión de la crisis alimentaria global está lejos de haber disminuido este año.

En una sesión de la Asamblea General de la ONU, el funcionario también dijo que hay mil millones de personas hambrientas en el mundo, la mayoría de ellas mujeres y niños, y que la dimensión de la crisis alimentaria global está lejos de haber disminuido este año.

"Al contrario, la volatilidad de los precios y los eventos relacionados con el clima inevitablemente exacerbarán la situación en 2009, con los pobres como los mayores afectados", dijo De Schutter.

Las razones del hambre mundial, indicó el experto, son marginación, pobreza, falta de tierra y de empleos decentes, además de un injusto sistema de comercio internacional que ha originado una disminución en las inversiones en proyectos agrícolas durante los últimos 30 años.

El relator propuso rediseñar el comercio internacional con objeto de impulsar el crecimiento económico, así como evaluar el potencial de diferentes modelos de desarrollo agrícola orientados a alimentar a las poblaciones más vulnerables.

Asimismo, De Schutter urgió a aplicar los incentivos y regulaciones necesarios para asegurar que las compañías agroindustriales trasnacionales contribuyan al desarrollo de los países que les sirven como fuente de recursos.

martes, 7 de abril de 2009

Un negro albino pide asilo por miedo a los brujos




Un negro albino llegado en cayuco pide asilo para huir de los brujos

J. M. PARDELLAS - Tenerife - 07/04/2009 El País

Moszy, un inmigrante subsahariano albino que llegó la semana pasada en cayuco a Tenerife, ha solicitado a los agentes de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional que activen su solicitud de asilo, porque teme ser asesinado y devorado en un ritual de brujería si es repatriado a Benín, de donde dice proceder.

El joven de apenas 18 años permanece encerrado en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Hoya Fría, tras pasar por el juzgado, donde se le comunicó que sería devuelto a su país. La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ya ha movilizado sus servicios jurídicos para sacarlo de allí "cuanto antes", dado que su caso encaja en uno de los cincos motivos contemplados en la Convención de Ginebra para la concesión de asilo (raza, nacionalidad, religión, pertenencia a grupo social u opiniones políticas).

"Los albinos en África son considerados un mal augurio o un factor de buena suerte. Es lógico que tema por su vida, porque, según los distintos pueblos y etnias, su cuerpo puede ser objeto de sacrificio", explica Juan Carlos Lorenzo, director gerente de CEAR en Canarias.

La falta de pigmentación en la piel afecta a una de cada 20.000 personas de raza blanca, un porcentaje que aumenta hasta una de cada 4.000 entre las de raza negra. En África, los negros albinos sufren numerosas enfermedades en la piel, que derivan en cáncer, y en la vista, que les llegan a causar ceguera. Pero ése no es el peor de sus temores.

La situación de los albinos en África varía según los países. En líneas generales son repudiados y expulsados de sus clanes, lo que ha originado la creación de varias ONG que acuden en su ayuda. La canadiense Under the Same Sun (www.underthesamesun.com) advierte de las matanzas que sufren los albinos en Tanzania, donde cada año son asesinados entre 60 y 70 de ellos en rituales. Sus dedos son utilizados como amuletos y con su sangre se elabora el muti, una bebida que preparan los brujos locales en la creencia de que trae fortuna.

Uno de los albinos africanos más conocidos es el griot maliense Salif Keita, que en varias ocasiones ha reconocido haber sido expulsado de su casa cuando era pequeño, caminar centenares de kilómetros descalzo y vivir de las sobras antes de convertirse en una estrella internacional de la música.

miércoles, 1 de abril de 2009

EEUU: decenas de miles de inmigrantes detenidos



Estados Unidos: Decenas de miles de personas permanecen detenidas, sin vistas ni fianza, por motivos de inmigración

· La cifra se ha triplicado desde 1996.

Unas alternativas efectivas a la detención permitirían ahorrar 2.500 dólares por persona y mes

(Washington) – Decenas de miles de personas –algunas de ellas ciudadanas estadounidenses– se consumen cada año en los centros de detención para inmigrantes de Estados Unidos, sin que se celebre una vista para determinar si su detención está justificada. Así lo ha manifestado la Sección Estadounidense de Amnistía Internacional en un informe hecho público hoy. El informe, A la cárcel sin justicia: Detención por motivos de inmigración en Estados Unidos, muestra que, en poco más un decenio, el número de personas inmigrantes que se encuentran recluidas cada día se ha triplicado: de 10.000 en 1996 a más de 30.000 en 2008. Es probable que la cifra aumente aún más en 2009. La mayoría de los detenidos tienen grandes dificultades para conseguir un abogado o ayuda con la que conducirse por el complejo proceso legal. Hay personas que se desesperan tanto que acceden a ser expulsadas aunque sus circunstancias no lo justifiquen.


Entre los detenidos hay personas con residencia legal permanente en el país, inmigrantes indocumentados, solicitantes de asilo y supervivientes de tortura y de trata de seres humanos. Para algunos de ellos, un funcionario de inmigración es la instancia final –y la única– que decide sobre su detención. En el caso de otros, la detención ni siquiera se revisa. Las organizaciones de derechos humanos han subrayado la necesidad de que un órgano judicial revise cada caso para determinar si la detención es necesaria. En el sistema actual, plagado de errores y sin un mecanismo de supervisión significativo, la detención en sí misma puede, en la práctica, sellar el destino de un inmigrante.

“Estados Unidos debe sentir indignación por la magnitud de los abusos contra los derechos humanos que tienen lugar dentro de sus propias fronteras”, ha manifestado Larry Cox, director ejecutivo de AI EE. UU. “Las autoridades están encerrando sin el proceso debido a miles de seres humanos y recluyéndolos en un sistema por el que resulta imposible circular sin el equivalente jurídico a un GPS. Estados Unidos ha sido desde hace mucho tiempo un país de inmigrantes, y los derechos humanos de estos inmigrantes –ya lleven aquí cinco años o cinco generaciones– deben respetarse. El gobierno estadounidense debe garantizar que toda persona detenida por motivos de inmigración tiene acceso a una vista en la que se determine si esa detención es necesaria.”

El informe de AI EE. UU., que sirve de lanzamiento a la campaña de la organización para promover y proteger los derechos humanos de las personas inmigrantes, muestra que el coste medio de mantener recluido a un inmigrante es de 95 dólares por persona y día, es decir, unos 2.850 dólares al mes o, lo que es lo mismo, un total de cientos de millones de dólares que los contribuyentes pagan al año. Existen alternativas a la detención efectivas y más baratas: de tan sólo 12 dólares al día. Un estudio sobre un programa alternativo documentó que, con dicho programa, la comparecencia ante los tribunales de inmigración era del 91 por ciento.

Según el derecho y las normas internacionales, la detención sólo debe utilizarse en circunstancias excepcionales, debe estar justificada en cada caso individual y debe ser objeto de revisión judicial. Para muchos inmigrantes, la libertad está fuera del alcance, porque las fianzas son desmesuradamente altas. Una mujer china dijo a los investigadores de AI EE. UU. que había huido de la persecución después de que su madre y ella recibieran una paliza en su casa por repartir folletos religiosos. Pidió asilo en Estados Unidos en enero de 2008, pero un funcionario del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) decidió que debía permanecer detenida a menos que pagara una fianza de 50.000 dólares. No tenía derecho a apelar contra esta decisión, y a su familia le costó casi un año reunir el dinero para conseguir su liberación.

Aunque los jueces de inmigración tienen, en algunos casos, autoridad para liberar a inmigrantes por decisión propia o con una fianza mínima de 1.500 dólares, los informes indican que cada vez hay menos probabilidades de que lo hagan. Según la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés), en 2006 los jueces de inmigración decidieron no fijar fianza en 14.750 casos. En 2007 esta cifra aumentó a 22.254, y en los cinco primeros meses de 2008 los jueces de inmigración habían decidido ya no fijar fianza en 21.842 casos.


Además, las personas con residencia legal permanente pueden ser sometidas a “detención obligatoria” sin derecho a que se celebre una vista de fianza ante un juez de inmigración o un órgano judicial. Las categorías de delitos por las que se puede imponer la detención obligatoria son amplias y difíciles de definir. En un caso, un hombre de 37 años, con residencia legal permanente, fue expulsado a Haití por posesión de abonos de autobús robados. El tribunal determinó que sus dos condenas constituían sendos “delitos de vileza moral” que justificaban la detención obligatoria y la expulsión.


Ha habido personas tanto con ciudadanía estadounidense como con residencia legal permanente en Estados Unidos que han sido sometidas indebidamente a detención obligatoria y han pasado meses o años entre rejas antes de poder demostrar que no eran susceptibles de ser expulsadas. Según la investigación llevada a cabo por AI EE. UU., al menos 117 personas fueron sometidas a detención obligatoria por infracciones que al final se determinó que no constituían delitos por los que pudieran ser expulsadas. Aún más asombroso es el hecho de que, tan sólo en 2007, unos proveedores de servicios jurídicos identificaron a 322 personas detenidas que podrían haber reclamado la ciudadanía estadounidense. Por ejemplo, el Sr. W., nacido en Minnesota, fue detenido por motivos de inmigración en Florence, Arizona. Como estaba detenido, no tenía acceso a su certificado de nacimiento. Finalmente quedó en libertad después de trabajar durante un mes, por un dólar al día, en la cocina de la prisión para reunir los 30 dólares que costaba pedir una copia de su certificado de nacimiento.

Para dar cabida a la gran cantidad –en rápido aumento– de inmigrantes detenidos, el ICE recurre cada vez con más frecuencia al establecimiento de contratos con cárceles estatales y locales: unos 350 de estos centros albergan a hasta el 67 por ciento de todos los inmigrantes detenidos. En teoría, estos centros deben cumplir las normas de detención del ICE, pero estas normas no son legalmente vinculantes, y tanto la supervisión como la rendición de cuentas por los abusos o la desatención bajo custodia son prácticamente inexistentes, lo que da lugar a prácticas que violan las normas internacionales. Por ejemplo, es frecuente que a los inmigrantes se los someta a instrumentos de coerción excesivos, como esposas, cadenas en la cintura y grilletes, y que se los recluya junto a individuos encarcelados por delitos penales.


Los inmigrantes detenidos también tienen dificultades para conseguir atención médica: al menos 74 han muerto bajo custodia en los últimos cinco años. Un inmigrante de Afganistán de 27 años de edad, que llegó a Estados Unidos junto con su familia como refugiado a los 7 años, empezó a orinar sangre no mucho después de ser detenido, y tenía fatiga, dolor y malestar constantes. Tuvo que esperar seis semanas para ver a un médico y, al cabo de nueve meses, no había recibido aún ni diagnóstico ni tratamiento. Según dijo a AI EE. UU., estaba considerando la posibilidad de retirar su solicitud de ciudadanía y aceptar ser expulsado a Afganistán a fin de recibir atención médica.

“Cuando personas que podrían perfectamente tener la ciudadanía estadounidense llegan a tal punto de desesperación que aceptan ser expulsadas a países que ni siquiera conocen, es evidente que en el sistema de detención por motivos de inmigración de Estados Unidos hay un fallo de inquietantes proporciones”, ha manifestado Sarnata Reynolds, directora de política sobre derechos de las personas refugiadas y migrantes de AI EE. UU. “Se ha demostrado una y otra vez que las condiciones de los centros de detención violan tanto las normas del ICE como el derecho internacional, pero no existe prácticamente ninguna rendición de cuentas por estas violaciones. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas debe rendir cuentas y debe promulgar normas de derechos humanos de obligado cumplimiento para eliminar las condiciones inadecuadas y peligrosas de reclusión.”

Para rectificar estas cuestiones, AI EE. UU. pide al gobierno estadounidense que:


· apruebe legislación que establezca que la detención por motivos de inmigración sólo debe utilizarse en circunstancias excepcionales, y que garantice que siempre se consideran en primer lugar alternativas que no supongan la puesta bajo custodia, como el requisito de presentarse periódicamente ante las autoridades o el establecimiento de una fianza asequible;

· garantice que todas las personas migrantes y solicitantes de asilo tienen acceso desde el primer momento a vistas individualizadas ante un órgano judicial para que se determine la legalidad, la necesidad y la pertinencia de la detención;

· promulgue normas de detención de obligado cumplimiento en materia de derechos humanos aplicables a todos los centros que alberguen a personas detenidas por motivos de inmigración, y haga rendir cuentas a los centros por la violación de dichas normas.

Fuente: www.es.amnesty.org





!Increíble¡




Suiza habilita los refugios atómicos heredados de la guerra fría para acoger a los solicitantes de asilo

Lo primero que llama la atención son las puertas; tres puertas blindadas que se parecen mucho a las numerosas cajas fuerte escondidas en la Confederación Helvética. Pero aquí no hay ningún tesoro; no hay más que un centenar de solicitantes de asilo, alojados en un refugio atómico subterráneo.
Como consecuencia de una política restrictiva, establecida bajo la influencia de la derecha populista notoriamente xenófoba, Suiza se encuentra totalmente desbordada ante la inesperada explosión del número de solicitantes de asilo desde hace un año. Preparada para hacer frente a unas 11.000 llegadas anuales, el año pasado vio cómo desembarcaban casi 17.000 aspirantes al asilo, más del doble de los que se habían contabilizado en el 2007.
Soluciones insuficientes
El resultado es que para albergar a esta mayoría de hombres jóvenes venidos de países como Eritrea, Somalia, Irak, Kosovo o Sri Lanka, la Confederación no tiene otra elección que el sistema D: hoteles, compresión en los centros de acogida existentes, desalojo de los casos resueltos.Pero eso no ha resultado suficiente.
Por ello, numerosos cantones como Vaud, Ginebra, Berna o Neuchâtel han decidido abrir los famosos "refugios de protección civil", los búnkeres antiatómicos heredados de la guerra fría, destinados a afrontar un eventual ataque nuclear. Cualquier pequeña ciudad de la confederación helvética tiene uno, languideciendo por el desuso.
El de Nyón (Vaud) está escondido al fondo del aparcamiento de un supermercado. Nada indica que pueda estar allí, salvo la presencia, desde el pasado febrero, de los rostros de algunos extranjeros despavoridos en sus alrededores. El interior es espacioso, aunque rudimentario, con dormitorios, comedor y dos salas de televisión donde los solicitantes de asilo, todos concentrados allí por las autoridades del cantón, tratan de matar el tiempo. Pese a los esfuerzos del cantón de Vaud por acondicionar el lugar, hay mucha humedad y el menor ruido genera un gran eco. La atmósfera es de encierro y de claustrofobia.
Sin noción del tiempo
"No es humano vivir bajo tierra. Se pierde la noción del tiempo", reconoce la asistenta social, que sabe también lo que es pasar varios días sin ver la luz del sol. "Algunos refugiados no lo entienden y se sienten castigados", añade. Cuando se les pregunta, los solicitantes de asilo, que son libres de salir a airearse, dudan si quejarse, temerosos de que se decida enviarles de vuelta a su país. "Vivimos en soledad, con inquietud, es muy duro. Algunos caen en depresiones", explica Ahamed, un somalí llegado a finales de diciembre, señalando a un hombre que refunfuña solo en una esquina.
La ministra de Justicia y Policía, Eveline Wildmer-Schlumpf, admite que el recurso al búnker no es ideal. Pero culpa de esta situación a su predecesor populista, que decidió reducir drásticamente los lugares disponibles para la acogida, paralelamente a la introducción de una legislación más restrictiva en enero del 2008. Mientras que la Oficina federal de Migraciones prevé que que el ritmo de llegadas no se reducirá debido al flujo ininterrumpido en Europa de nuevos inmigrantes, la ministra prometió recientemente disponer "las capacidades de acogida suficientes".
Al igual que numerosos países europeos, Suiza no ha dejado en los últimos años de apretar las tuercas y de multiplicar las repatriaciones. Berna trabaja en una legislación aún más dura, en perjuicio de las asociaciones de inmigrantes, que denuncian una "precarización" de las condiciones de vida de los solicitantes, así como la negación de los motivos de persecución, atentando incluso contra los derechos humanos. "Es el mismo fundamento de la demanda de asilo la que se está poniendo en cuestión", afirma la abogada de uno de los inmigrantes, Elise Schubs.